
Posterior a los procedimientos de separación, divorcio o medidas paterno filiales te puedes encontrar algunos inconvenientes, uno de ellos es el cumplimiento de las medidas estipuladas en dichas resoluciones judiciales cuando circunstancias actuales difieren con las que había en esa primera resolución.
¿Pueden modificarse las medidas por la vía del mutuo acuerdo?
Sí, siempre que las partes lo consideren oportuno es posible solicitar Convenio Regulador en el que figuren y se adopten las nuevas medidas basadas en el momento actual.
¿Puede modificarse una Sentencia dictada en un procedimiento contencioso de Familia?
Si, es posible solicitar la modificación de medidas que fueron acordadas en Sentencia judicial en un primer momento. En el supuesto de no existir acuerdo entre las partes, es necesario recurrir a la vía contenciosa. Para ello, es necesario presentar demanda por medio de abogado y procurador, lo que dará lugar a una vista oral (Juicio) en caso de oposición por la parte contraria (la sentencia dictada en primera instancia es recurrible en apelación).
¿Cómo puedo saber si cumplo con los requisitos legalmente establecidos para solicitar una modificación de medidas en un supuesto contencioso?
Para solicitar la modificación de medidas y, sobre todo, para que esta tenga éxito, es esencial acreditar que se cumplen los requisitos señalados por la Ley y la Jurisprudencia:
- Cambio sustancial: que se aprecie un cambio relevante con respecto a las circunstancias que motivaron la adopción de las medidas definitivas.
- Cambio permanente en el tiempo: este cambio en tus circunstancias personales deben ser estable y duraderos, y no simplemente pasajera.
- Cambio sobrevenido: el cambio, en ningún caso, debe haber sido previsto al momento de sancionarse la medida que se intenta modificar.
- Cambio ajeno a quien insta la modificación de medidas: el cambio circunstancial debe estar basado en causas objetivas, es decir, ajenas a la voluntad de quien solicita el nuevo procedimiento.
¿Cuándo entran en vigor y se hacen efectivas? ¿Desde que se interpone la demanda de modificación de medidas o cuando sea la ejecución de la sentencia de modificación de medidas?
Es normal que cuando se inicia un procedimiento de modificación de medidas, se pretenda que tenga efectos cuanto antes. Sin embargo, has de saber que en realidad los efectos de la Sentencia se producen a partir de la misma, es en dicho momento cuando entran en vigor las nuevas medidas, debiéndose cumplir lo establecido en la primera sentencia hasta entonces.
En Resumen,
Como abogado especialista en Familia, y después de la información dada en este post, las conclusiones que podemos sacar son:
- Tiempo. Cuanto antes interpongas la demanda, antes tendrás derecho a una subida o bajada de la pensión de alimentos, cambio en el régimen de visitas,etc
- Efectos. La modificación de medidas solo entra en vigor una vez que hay sentencia.
- Cambio de custodia exclusiva de un progenitor a otro. Es la excepción que permite que la pensión de alimentos se pueda solicitar desde la interposición de la demanda.