
PASOS A SEGUIR:
Reclamación de la pensión alimenticia por la vía penal
También es posible reclamar en vía Penal cuando el progenitor obligado al pago, no realiza los abonos correspondientes al pago de Pensión de Alimentos.
Si la Pensión Alimenticia está fijada en sentencia judicial, el impago se convierte en un delito recogido y tipificado por el Código Penal. Eso sí, siempre que el impago suponga 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
La pena para el Delito de Impago de la Pensión Alimenticia establecida en sentencia judicial es de 3 meses a un año de prisión.
Iniciar esta proceso es sumamente sencillo, tan solo debes presentar una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia.
En el momento de la denuncia, debes aportar una copia de la Sentencia en la que se establece el pago de la pensión y documentación que acredite que no se están cumpliendo esos pagos.
Presentada la denuncia, esta se trasladará al Juzgado correspondiente y se citará al deudor denunciado para que declare.
Si se confirma el impago, se celebrará un juicio penal.
En su defensa, el deudor puede alegar que no puede pagar (es decir, es involuntario por carecer de medios económicos para cumplir con la obligación). Así, si el demandado demuestra que su situación es precaria, todo cambia: no PODER pagar no es delito y sería absuelto. No es lo mismo no poder que no querer.
Este proceso Penal se puede alargar en el tiempo. Sin embargo, si acudes a la jurisdicción civil puede que esta vía lo tramite y resuelva en apenas unos meses.
Si la sentencia condena al deudor y éste no paga la deuda, podría ingresar en prisión. En este caso, no tener bienes para embargar no es excusa: si no paga, puede ir a la cárcel.
Para este tipo de proceso, no es obligatorio tener abogado y procurador, pero para tener la mejor defensa es más que recomendable que sea un abogado experto como nosotros, capaz de gestionar a la perfección el procedimiento.
También, puedes iniciar la reclamación a través de las dos vías a la vez: con la vía civil buscaremos el embargo de los bienes del deudor y con la vía penal lograremos una condena de prisión que puede servir para disuadir y evitar impagos futuros, ante el temor a entrar en prisión.
¿ERES TÚ QUIEN NO PUEDE PAGAR LA PENSIÓN?
Si eres tú quien no puede pagar la pensión de alimentos que figura estipulada en el convenio regulador. Deberías solicitar inmediatamente modificar el convenio regulador y proteger tus Derechos.Infórmate cómo hacerlo de inmediato para evitarte graves perjuicios.