
PASOS A SEGUIR:
Reclamación de la pensión alimenticia por la vía civil:
- La demanda civil en el mismo Juzgado que conoció el origen, es la vía más rápida para reclamar la pensión de alimentos.
- Se necesita Abogado y Procurador.
- El abogado interpondrá la demanda por impago en el Juzgado solicitando que se ejecute la sentencia de divorcio o el convenio regulador en el que se fijó la pensión alimenticia.
- Se notificará al deudor y se le darán 10 días para que pague la deuda o presente alegaciones que correspondan. Si no responde o no paga, se procederá al embargo de sus bienes.
- En el plazo de 10 días, el deudor podría oponerse al pago de la deuda, únicamente por tres razones:
- Porque ya ha pagado y puede demostrarlo con documentación.
- Porque la deuda está caducada (los impagos de la pensión de alimentos caducan a los 5 años).
- Porque existía un acuerdo con la otra parte sobre el pago (tiene que haber documento escrito).
- Tan sólo estos motivos podrían eximir al deudor de pagar la pensión alimenticia que debe. En todo caso, será el Juzgado quien concluya si desestima o acepta las alegaciones.
- Las costas del proceso civil las paga el deudor (salvo que sus alegaciones sean aceptadas. Entonces las tendrías que costear tú). Suponen, aproximadamente, un 30% sobre el importe reclamado.
- Este proceso es el más recomendado ya que si tu ex no abona la pensión alimenticia, la reclamación civil es la más rápida para cobrar la deuda.
Inconvenientes para este proceso:
Si el deudor carece de bienes, este procedimiento es inadecuado ya que continuará sin pagar la pensión de alimentos y no se le podrá embargar nada.
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