
En el caso de IMPAGO de la PENSIÓN DE ALIMENTOS, puedes actuar de dos formas diferentes: en la vía civil o en la vía penal.
¿ Alguna vez has escuchado » El padre/madre de mi hijo no paga la pensión de alimentos nunca» o » El padre/madre de mi hijo paga la pensión de alimentos cuando le da gana» ?
Normalmente,la elección de acudir a la vía civil suele ser mucho más rápida que el procedimiento penal.
En general, la civil suele ser la manera más recomendada para reclamar judicialmente el impago de la pensión alimenticia de los hijos aunque, como no podía ser de otra manera, depende de cada caso en concreto.
De hecho, se puede iniciar uno de los dos procedimientos o bien ambos de manera simultánea.
RECUERDA: Sin sentencia judicial previa que fije la pensión no se puede reclamar el impago. Pues, en tal caso, la obligación no existiría.
Si quieres saber que pasos seguir para Reclamar la Pensión de Alimentos, haz click en la imagen o link.
CASOS PRÁCTICOS:
– No paga Pensión de Alimentos:
Si el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, no la abonase, el otro cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamarla por dos vías diferentes como hemos dicho anteriormente:
1.- Solicitar en el mismo Juzgado que acordó la referida pensión de alimentos que se ejecute la sentencia que recoge el establecimiento de la pensión de alimentos. Esto es, un procedimiento civil de reclamación de cantidad, cuyas consecuencias son únicamente patrimoniales para el deudor (Por ejemplo: embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.)
2.- El derecho a percibir la pensión de alimentos, debería poseerlo quien tiene la guarda y custodia que, a su vez, puede interponer una denuncia penal por impago de la pensión de alimentos acordada en la sentencia.