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STS 532/2025 declara nulo pacto discriminatorio en Ryanair-CCOO

02/07/2025

Supremo anula pacto discriminatorio de Ryanair

El origen del litigio y el fallo del Supremo

La Sentencia nº 532/2025, de 4 de junio, dictada por el Tribunal Supremo, ha declarado nula una cláusula de los acuerdos extraestatutarios firmados en 2022 entre Ryanair y el sindicato CCOO. La citada cláusula limitaba la aplicación de ciertos beneficios laborales —como mejoras salariales o condiciones de trabajo— a los tripulantes de cabina afiliados a CCOO o a quienes se afiliasen durante la vigencia del acuerdo.

El Supremo considera que esa limitación vulnera el derecho a la libertad sindical, consagrado en el artículo 28.1 de la Constitución Española, así como el principio de igualdad del artículo 14 CE. Además, reconoce el derecho de los sindicatos USO y UGT a ser indemnizados por daños morales, fijando una cuantía de 7.501 euros para cada uno, que deberá abonar Ryanair como parte responsable.

Contexto de los acuerdos y su impugnación

El conflicto tiene su origen en la negociación frustrada del primer convenio colectivo de franja para los tripulantes de cabina de Ryanair en España. Tras varios años de conversaciones sin éxito con los sindicatos mayoritarios (USO y SITCPLA), Ryanair inició en 2022 un proceso negociador con CCOO, sindicato sin implantación acreditada en el colectivo afectado. Los acuerdos firmados, de carácter extraestatutario, contenían la cláusula ahora anulada, que supeditaba las ventajas laborales a la afiliación sindical.

Los sindicatos demandantes consideraron que esta práctica era discriminatoria y contraria a los derechos fundamentales, por lo que solicitaron su nulidad y la indemnización correspondiente.

Relevancia jurídica y consecuencias para la negociación colectiva

El Supremo subraya que los acuerdos extraestatutarios, aunque son una herramienta válida dentro de la autonomía colectiva y la negociación laboral en España, no pueden ser utilizados para vulnerar derechos fundamentales. En este sentido, la sentencia deja claro que las empresas no pueden condicionar el acceso a beneficios laborales a la afiliación a un sindicato concreto, ni utilizar este tipo de acuerdos para fomentar indirectamente dicha afiliación.

El fallo no anula el conjunto de los acuerdos entre Ryanair y CCOO, sino únicamente la cláusula que generaba el trato discriminatorio. Así, la sentencia consolida la protección de la libertad sindical y del pluralismo en el marco de la negociación colectiva.