No hay modificación sustancial en AENA: el Supremo avala las pruebas físicas
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El Tribunal Supremo rechaza que las pruebas físicas de AENA constituyan una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo ha confirmado que la implantación de pruebas físicas periódicas para los bomberos de los aeropuertos, personal SSEI de AENA, no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Según la sentencia, esta medida se limita a verificar que los trabajadores mantienen la aptitud física exigida para su puesto, sin que ello implique un cambio en las condiciones laborales esenciales.
Los sindicatos alegaron la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Varios sindicatos promovieron un conflicto colectivo al considerar que estas pruebas físicas periódicas suponían una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Argumentaban que superar o no dichas pruebas podía afectar directamente a la continuidad en el puesto, lo que, a su juicio, convertía la medida en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Además, denunciaron que AENA había impuesto esta medida de forma unilateral, sin aplicar el procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las garantías para cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Tribunal Supremo concluye que no existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo han coincidido en su interpretación. En su sentencia, el Supremo afirma que no se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que las exigencias físicas del puesto no han cambiado. La empresa simplemente ha implantado un mecanismo de control para comprobar que los trabajadores siguen cumpliendo con los requisitos, lo que se encuentra dentro de las facultades de organización y control reconocidas en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La normativa europea refuerza que no hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Además, el Tribunal recuerda que el Reglamento (UE) 2018/1139 obliga a que el personal de rescate y extinción de incendios de los aeropuertos demuestre de forma periódica su aptitud psicofísica. Esta exigencia legal europea deja claro que las pruebas implantadas no son una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino un cumplimiento normativo.
Conclusión: las pruebas físicas no son una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El Tribunal Supremo cierra el debate al declarar que las pruebas físicas periódicas no alteran las condiciones esenciales del puesto ni modifican los derechos de los trabajadores. En consecuencia, no existe una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La medida, por tanto, es legal y se encuentra plenamente amparada por la normativa vigente.