Sentencia por violar la desconexión digital de una trabajadora
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Condena a una empresa por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora durante su baja
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera probado que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no respetar su derecho a la desconexión digital, aunque rechaza que existan vulneraciones de otros derechos fundamentales.
Hechos probados
Vulneración del derecho a la desconexión digital durante la baja médica
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros a una trabajadora por incumplir su derecho a la desconexión digital. Los hechos probados acreditan que la trabajadora recibió correos electrónicos de contenido laboral mientras estaba de baja médica por un trastorno de ansiedad y fuera de su horario de trabajo.
Los magistrados recuerdan que el derecho a la desconexión digital implica que la empresa debe abstenerse de realizar cualquier comunicación laboral fuera del tiempo de trabajo. No es suficiente con que la persona trabajadora no conteste. La simple recepción de los mensajes supone una clara vulneración del derecho a la desconexión digital.
Desconexión digital e integridad moral
El TSXG destaca que el derecho a la desconexión digital está estrechamente vinculado al derecho fundamental a la integridad moral. En este caso, el incumplimiento de la desconexión digital se agrava por tratarse de una trabajadora en situación de incapacidad temporal por una dolencia psíquica.
El tribunal señala que la empresa no garantizó el respeto al derecho a la desconexión digital. Tampoco justificó la necesidad de las comunicaciones ni demostró que no fuera posible evitar que la trabajadora las recibiera.
La desconexión digital protege la dignidad de las personas trabajadoras
Los jueces advierten que vulnerar el derecho a la desconexión digital supone atentar contra la dignidad de la persona trabajadora. Pretender su disponibilidad permanente, incluso durante una baja médica, cosifica a la persona y desconoce su derecho al descanso y a la desconexión digital.
Fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia
La Sala de lo Social estima parcialmente el recurso de la empresa. Descarta que exista vulneración del derecho al honor o de la integridad física. No obstante, confirma la vulneración del derecho a la desconexión digital y, como consecuencia, de la integridad moral de la trabajadora.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.