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El derecho a la propia imagen prevalece en el ámbito publicitario

26/06/2025

El Tribunal Supremo refuerza el derecho a la propia imagen frente a su uso publicitario sin consentimiento

El Tribunal Supremo ha declarado que la difusión de la imagen de una actriz en un cortometraje publicitario, tras la revocación expresa de su consentimiento, vulnera su derecho a la propia imagen. Esta sentencia consolida la doctrina sobre la protección del derecho a la propia imagen, incluso en contextos profesionales o publicitarios, recordando que dicho derecho no desaparece por razones económicas o contractuales.

Hechos probados

Difusión no autorizada tras la revocación del consentimiento

En el año 2014, la demandante, actriz y modelo, participó en un cortometraje publicitario encargado por una empresa tecnológica. Inicialmente, consintió el uso de su imagen para la difusión del material a través de redes sociales y otros canales de comunicación de la empresa.

Sin embargo, al no percibir la retribución acordada por su participación, como consecuencia del concurso de acreedores de la productora, la actriz revocó expresamente su consentimiento para el uso de su imagen.

A pesar de esta revocación y de los requerimientos formales enviados, la empresa continuó difundiendo el cortometraje, lo que dio lugar a la demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.

Pronunciamientos judiciales previos

Primera Instancia y Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al considerar que la difusión de la imagen sin consentimiento vigente vulneraba el derecho a la propia imagen de la demandante.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia. En su opinión, la reclamación de la actriz tenía un carácter exclusivamente patrimonial, derivado de un incumplimiento contractual, sin que se hubiera vulnerado el derecho a la propia imagen.

Fallo del Tribunal Supremo

Protección constitucional del derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandante y declara que la conducta de la empresa supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.

La Sala de lo Civil recuerda que el derecho a la propia imagen, reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, otorga a toda persona la facultad de decidir sobre el uso, difusión y posible revocación del consentimiento relativo a su imagen.

La explotación profesional no elimina el derecho a la propia imagen

El Tribunal subraya que el derecho a la propia imagen se mantiene protegido incluso cuando la imagen se explota con fines publicitarios o económicos. La revocación válida del consentimiento impide cualquier uso posterior de la imagen, y su desatención constituye una vulneración directa del derecho a la propia imagen, conforme a la Ley Orgánica 1/1982.

Consecuencias jurídicas

El Tribunal Supremo anula la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, reconoce la existencia de una vulneración del derecho a la propia imagen de la demandante y, debido a la complejidad jurídica del caso, no impone costas en apelación ni en casación.