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Multa para el expresidente de la RFEF por el beso no consentido

26/06/2025

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado Central de lo Penal al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) como autor de un delito de agresión sexual previsto en el artículo 178 del Código Penal. Los hechos se produjeron durante la entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol en Sídney, el 20 de agosto de 2023, cuando Luis R. besó en los labios, sin consentimiento, a una jugadora.

La pena confirmada consiste en una multa de 18 meses, con una cuota diaria de 20 euros, además de la imposición de medidas accesorias: prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros, de comunicarse con ella por cualquier medio durante un año y abono de una indemnización de 3.000 euros por daños morales.

La Sala descarta la existencia de consentimiento

El tribunal considera probado que no existió consentimiento por parte de la jugadora. Su testimonio, desde los primeros momentos, fue claro en cuanto al rechazo a lo sucedido. Esta reacción se ha mantenido de forma consistente a lo largo del proceso y fue apoyada por declaraciones testificales de compañeras de selección.

En este sentido, la Sala subraya que la posible pregunta del acusado (“¿puedo darte un besito?”), formulada segundos antes del acto, no implica consentimiento. Dado el contexto de inmediatez y de superioridad jerárquica, no existía margen efectivo para una respuesta libre y consciente, como exige el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022.

El ánimo libidinoso ya no es requisito del tipo penal

La defensa alegó que no existía connotación sexual objetiva en el beso y que la conducta no debía encuadrarse en el delito de agresión sexual. Sin embargo, la Sala recuerda que tras la reforma legislativa operada en 2022, el tipo penal del artículo 178 CP no requiere ánimo libidinoso, bastando que el acto sea sexual y no consentido. Así lo establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que incluye los besos en los labios entre los actos de carácter sexual cuando no existe consentimiento.

La Sala confirma la calificación como subtipo atenuado

El tribunal entiende que la conducta debe calificarse dentro del subtipo atenuado del artículo 178.3 CP, lo que permite una respuesta penal proporcional. Esta calificación, basada en la menor entidad del hecho dentro de las agresiones sexuales, no implica minimizar su relevancia, sino ajustar la pena a la realidad de los hechos.

Confirmada la absolución por coacciones y rechazo de los recursos

La Audiencia Nacional confirma también la absolución del delito de coacciones para los cuatro acusados. Se rechazan los recursos de la Fiscalía, acusaciones y defensa, por no existir defectos formales ni causas de nulidad. Además, se descarta revisar las sentencias absolutorias por no haberse probado actuación dolosa o coercitiva contra la víctima tras los hechos.

La conducta tiene trascendencia penal pese al contexto deportivo

La Sala insiste en que la celebración de una victoria deportiva no puede justificar un acto de carácter sexual no consentido. No se puede banalizar una conducta invasiva por el contexto emocional del momento. La resolución destaca que no hay un derecho a besar, ni obligación de ser besado, incluso en entornos festivos o institucionales. La reacción inicial de la víctima, aparentemente comprensiva, no exime la gravedad del acto ni invalida el juicio posterior de rechazo manifestado con claridad.