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Declaración preconstituida: prueba válida aunque no se reproduzca

18/06/2025

El Tribunal Supremo admite una declaración preconstituida como prueba válida sin reproducir en juicio

El Tribunal Supremo ha reconocido como prueba válida la declaración preconstituida de una menor víctima de abuso sexual, aunque no se proyectara en el juicio oral. La Sala ha considerado que el artículo 726 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al tribunal valorar dicha prueba si fue practicada con todas las garantías en instrucción y visionada tras la vista.

Hechos probados

Durante la fase de instrucción, la menor declaró ante el juez instructor. Estuvieron presentes el Ministerio Fiscal, la defensa y expertos, y se permitió a las partes formular preguntas. Esta diligencia se grabó en vídeo y fue admitida como prueba por la Audiencia Provincial. El fiscal propuso su reproducción en el juicio oral.

En el inicio de la vista oral, tanto la defensa como el Ministerio Fiscal consideraron innecesario proyectar el vídeo. Ambos argumentaron que conocían su contenido y pidieron que el tribunal lo visionara con posterioridad, conforme al artículo 726 LECrim. La solicitud pretendía evitar la extensión innecesaria del juicio y reducir riesgos sanitarios.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia | Absolución por falta de inmediación

El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Sostuvo que, al no haberse reproducido la grabación en juicio, la prueba no podía valorarse. Según esta Sala, ni la conformidad de las partes ni los motivos sanitarios justificaban que los jueces no presenciaran directamente la prueba en el plenario.

Recurso de casación | Artículo 726 LECrim como base de la valoración

El Tribunal Supremo corrigió esta interpretación. Recordó que el artículo 726 permite valorar elementos probatorios, como grabaciones o documentos, aunque no se reproduzcan en sala, siempre que hayan sido incorporados con garantías. Destacó que la prueba fue conocida por las partes, quienes pudieron alegar sobre su contenido.

La Sala citó precedentes sobre escuchas telefónicas o pruebas técnicas no reproducidas, que han sido admitidas como válidas si han respetado el principio de contradicción. En este caso, los jueces visionaron el vídeo tras la vista y las partes se refirieron a él en sus conclusiones orales.

Fallo del Tribunal Supremo

Validez de la prueba y devolución de actuaciones

El Supremo estimó el recurso de casación presentado por la acusación particular, con adhesión del Ministerio Fiscal. Anuló la sentencia absolutoria y ordenó devolver el caso a la Audiencia para que dicte una nueva resolución, teniendo en cuenta la validez de la declaración preconstituida. La sentencia refuerza la aplicación del artículo 726 LECrim como mecanismo para garantizar la eficacia del proceso penal sin comprometer los derechos fundamentales.