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Finalidad sexual y exposición activa implican corrupción, no exhibicionismo

16/06/2025

La Sentencia 2458/2025 del Tribunal Supremo aclara con firmeza los límites entre el delito de exhibicionismo (artículo 185 CP) y el de corrupción de menores (artículo 182 CP), subrayando que no toda conducta obscena frente a menores puede subsumirse en el tipo más leve. La Sala de lo Penal ha confirmado la condena por corrupción de menores frente al intento de la defensa de encuadrar los hechos en el artículo 185 CP, alegando que se trataba únicamente de actos de exhibición sexual sin contacto físico.

Hechos determinantes: planificación, reiteración y finalidad

El caso juzgado implicaba una conducta repetida, en la que el acusado se masturbaba ante niñas de entre ocho y quince años, a las que conducía previamente a espacios apartados, donde también les mostraba material pornográfico. Para el Alto Tribunal, estos elementos no solo describen un acto sexual ante menores, sino que revelan una organización deliberada con clara finalidad sexual.

A diferencia del artículo 185 CP —que castiga conductas obscenas visibles por menores sin más requisito que su mera realización— el artículo 182 CP exige una intervención activa del autor para que el menor presencie el acto en condiciones de exposición particular. El tribunal interpreta que no se requiere coacción, pero sí una acción encaminada a generar un entorno que incremente la vulnerabilidad del menor y el impacto del acto.

Criterio jurisprudencial: límites entre ambos tipos

El Supremo insiste en que no existe solapamiento entre ambos artículos, sino que cada uno responde a un marco lesivo distinto. El exhibicionismo sanciona la mera exposición sexual sin contacto ni elaboración, y es aplicable cuando no hay una intencionalidad corruptora estructurada. Por el contrario, el delito de corrupción se activa cuando el menor es inducido a presenciar el acto en un contexto organizado, con la intención de perturbar su desarrollo sexual.

Este enfoque excluye cualquier duda sobre la aplicación del principio de subsidiariedad o de concurso de normas. No se trata de elegir el tipo más favorable, sino de identificar correctamente la acción más dañina, su contexto, y el propósito del autor.

Un mensaje claro para los operadores jurídicos

La sentencia proporciona una guía clara para la calificación penal de conductas sexuales en presencia de menores. Refuerza la protección jurídica de la infancia y establece que, cuando hay exposición organizada y reiterada, con intención sexual manifiesta, se aplica el tipo agravado del artículo 182 CP, sin lugar para el encuadre en el artículo 185 CP.