Sentencia penal por vender un coche con el kilometraje alterado

Vendedor condenado por alterar el cuentakilómetros de un coche: una estafa que termina en los tribunales de La Rioja
La Audiencia Provincial de La Rioja ha emitido una sentencia condenatoria contra un hombre que manipuló el cuentakilómetros de un vehículo antes de venderlo, y falsificó un contrato con la firma del comprador. Aunque la pena de prisión fue sustituida por una multa, el fallo refuerza la línea jurisprudencial que castiga los fraudes en la compraventa entre particulares.
El caso: una operación fraudulenta disfrazada de compraventa común
En 2017, el ahora condenado vendió un Volkswagen Golf TDI por 6.000 euros. El vehículo, aparentemente en buen estado y con 123.984 kilómetros según el marcador, tenía en realidad 200.534 kilómetros recorridos. El comprador, tras notar un desgaste inusual, descubrió la manipulación y presentó la denuncia.
El engaño, considerado un “engaño bastante” por la jurisprudencia penal, fue clave para inducir al comprador a un error esencial en la transacción. La alteración del kilometraje no solo afecta al valor del coche, sino que también vulnera las bases de la buena fe contractual. Por ello, el tribunal calificó los hechos como un delito de estafa, tipificado en el artículo 248 del Código Penal.
Falsificación agravante: un contrato postventa con firma imitada
Ante los reclamos del comprador, el vendedor trató de blindarse redactando un contrato de compraventa adicional, en el cual se exoneraba de toda responsabilidad sobre el estado del vehículo. Pero lo más grave fue que imitó la firma del comprador, lo que constituye un delito autónomo de falsedad en documento privado (art. 395 del CP).
La Audiencia de La Rioja interpretó este acto como un intento consciente de construir una coartada legal falsa, lo que agravó su situación jurídica. Cabe recordar que, aunque los contratos privados no tienen carácter público, sí gozan de efectos probatorios cuando se trata de reflejar acuerdos entre partes. Falsificarlos tiene consecuencias penales directas.
Conformidad, atenuantes y multa: claves procesales de la condena
El acusado admitió los hechos y aceptó la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, lo que permitió una sentencia de conformidad conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta figura evita el juicio oral, reduce los tiempos procesales y suele traer consigo beneficios penales.
El tribunal valoró dos atenuantes: la reparación del daño causado al comprador y las dilaciones indebidas del procedimiento judicial. Por tanto, la condena final fue de dos meses de prisión, que quedaron conmutados por una multa de 960 euros. Otro individuo investigado fue absuelto al no probarse su participación.