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El teletrabajador puede demandar en el juzgado de su residencia

10/06/2025

Domicilio del teletrabajador como lugar de demanda

El Tribunal Supremo ha reconocido que los trabajadores en régimen de teletrabajo pueden presentar demandas laborales en el juzgado correspondiente a su domicilio, aunque este no coincida con el centro de trabajo pactado ni con la sede empresarial. La decisión se apoya en el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que otorga al trabajador la opción de elegir entre el lugar de prestación efectiva de servicios o el domicilio del empleador.

La empresa demandada argumentaba que debía aplicarse la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, que define el domicilio a efectos de la autoridad laboral. Sin embargo, el Supremo ha aclarado que dicha norma tiene efectos meramente administrativos, sin capacidad para alterar las reglas procesales sobre competencia judicial.

La sentencia (STS 365/2025) refuerza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, evitando que el trabajador se vea obligado a litigar en lugares ajenos a su entorno. Esta doctrina aporta claridad jurídica y consolida la posibilidad de accionar judicialmente desde el lugar donde realmente se desempeña el trabajo.

El caso: teletrabajo desde Madrid, sede en Canarias

La resolución resuelve un conflicto entre un trabajador que desempeñaba su labor desde Madrid y una entidad empleadora con sede en Las Palmas de Gran Canaria. El empleado presentó una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid, al considerar que su domicilio era el lugar de prestación de servicios.

La empresa impugnó la competencia territorial de dicho juzgado, remitiéndose a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (LTD), la cual establece que, a efectos de considerar la autoridad laboral competente, se tomará como referencia el domicilio fijado en el contrato de trabajo y, en su defecto, el de la empresa o su centro físico de trabajo.

La clave: distinguir entre autoridad laboral y judicial

El Supremo ha desestimado los argumentos de la parte empresarial y ha confirmado que la disposición citada se refiere exclusivamente al ámbito administrativo, sin capacidad para alterar las normas procesales. Según el Alto Tribunal, la competencia territorial de los juzgados de lo social se rige por lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que permite al trabajador elegir entre el juzgado del lugar de prestación de servicios o el del domicilio del demandado.

En el caso del teletrabajo, el lugar de prestación coincide con el domicilio desde el que se realizan las tareas en remoto, por lo que el trabajador puede interponer la demanda en ese partido judicial. Así lo hizo el demandante, al presentar la demanda en Madrid, donde residía y desarrollaba su actividad.