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El Supremo descarta competencia desleal en la gestión de juegos públicos

10/06/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda presentada por una asociación de administradores de lotería contra la sociedad estatal que gestiona los juegos públicos. La sentencia concluye que no hubo competencia desleal ni explotación indebida de la dependencia económica.

La demanda por competencia desleal

La asociación impugnó varias prácticas comerciales de la sociedad estatal, alegando que constituían competencia desleal y perjudicaban a las administraciones tradicionales:

  • Venta de billetes por Internet.

  • Emisión de resguardos impresos en establecimientos no especializados.

  • Sistema de comisiones que consideraban arbitrario.

Según la asociación, estas medidas infringían los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley de Competencia Desleal, al afectar la exclusividad de venta de las administraciones y explotar su situación de dependencia económica.

Resoluciones judiciales previas

Primera instancia

El juzgado desestimó en su mayoría la demanda, aunque consideró arbitrario el sistema de reparto de comisiones por ventas online dentro de un contexto de dependencia económica.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial rechazó íntegramente la reclamación, al concluir que:

  • Aunque existe dependencia económica, no hubo abuso injustificado de esta relación.

  • Los resguardos impresos y la venta por Internet son medidas justificadas y aplicadas equitativamente.

  • La comercialización digital moderniza el sistema sin eliminar el papel de las administraciones, que continúan percibiendo comisiones.

  • La asignación de comisiones no carece de criterio objetivo ni incurre en discriminación.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma que la sociedad estatal no incurrió en competencia desleal ni explotó la dependencia económica. En su fallo:

  • Avala la apertura de canales digitales como parte de la modernización del mercado.

  • Declara que no se han impuesto condiciones abusivas ni discriminatorias.

  • Subraya que no se ha demostrado un abuso de poder relativo, requisito fundamental para alegar explotación de dependencia económica.

Conclusión

El Tribunal Supremo establece que la actuación de la sociedad estatal no constituye competencia desleal, respaldando la legalidad de los nuevos modelos de comercialización y desestimando la demanda en su totalidad.