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Orden TDF/149/2025 sobre llamadas y mensajes fraudulentos

09/06/2025

Entrada en vigor de la Orden TDF/149/2025

El 7 de junio de 2025 ha entrado en vigor la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas regulatorias dirigidas a combatir las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos, así como a garantizar la identificación correcta de los números utilizados para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales no solicitadas.

Esta normativa, dictada por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se enmarca dentro de los objetivos de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y responde a un incremento significativo de la cibercriminalidad en los últimos años.

Bloqueo de llamadas con manipulaciones en el identificador (CLI)

El artículo 4 de la orden impone a los operadores la obligación de bloquear llamadas de servicios de comunicación vocal que presenten un campo vacío en el identificador de línea llamante (CLI), o que usen numeración que no haya sido atribuida, asignada o adjudicada conforme al Plan Nacional de Numeración Telefónica.

Esta medida responde al artículo 2.2.a) del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, y tiene como finalidad impedir prácticas comunes de fraude mediante el uso de identificadores falsos que aparentan proceder de entidades legítimas, tales como bancos o administraciones públicas.

Restricciones a llamadas internacionales fraudulentas

El artículo 5 establece que los operadores deben bloquear las llamadas con origen internacional si estas presentan como CLI un número del plan nacional, salvo en supuestos justificados de itinerancia internacional. En este sentido, la comprobación técnica recae sobre los operadores, quienes deben disponer de mecanismos adecuados para identificar estos casos.

Este precepto también permite la introducción de marcas o parámetros de señalización cuando no sea posible verificar el origen real de la llamada, con el fin de alertar al destinatario.

Control sobre la mensajería fraudulenta

El capítulo III introduce nuevas obligaciones para los operadores de servicios de mensajería (SMS, MMS y RCS). El artículo 6 obliga al bloqueo de mensajes que empleen numeración vacía o no atribuida. Del mismo modo, se establece la obligatoriedad de bloquear mensajes internacionales que incluyan identificadores alfanuméricos no registrados, conforme a los artículos 7 y 8.

Se crea un Registro de alias gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el cual deben inscribirse los alias utilizados por empresas y organismos. Únicamente los proveedores habilitados en dicho registro podrán transmitir mensajes con esos identificadores, de lo contrario, deberán ser bloqueados.

Prohibición del uso de números móviles en llamadas comerciales

Conforme al artículo 9, se prohíbe expresamente el uso de numeración móvil para llamadas de atención al cliente o comerciales no solicitadas. Esta disposición desarrolla lo previsto en el artículo 27.7 del Reglamento de Numeración aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, y busca reforzar la transparencia e identificación del origen de estas llamadas.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado con arreglo al artículo 107.19 de la Ley 11/2022.

Autorización de numeraciones gratuitas 800 y 900

A través del artículo 10, se promueve el uso de numeraciones 800 y 900 para servicios de atención al cliente y llamadas comerciales, de modo que devolver las llamadas sea gratuito para el consumidor. Esta medida favorece la transparencia y permite un control más efectivo del uso de las numeraciones empleadas en comunicaciones empresariales.

Disposiciones adicionales y aplicación progresiva

La norma incluye una disposición sobre el tratamiento de datos personales conforme al RGPD y la LOPDGDD, garantizando el derecho fundamental a la protección de datos.

En cuanto a la entrada en vigor, si bien la norma general comenzó a regir el 7 de junio de 2025, se prevén plazos específicos para algunos artículos:

  • Artículos 5.1 y 7.1: aplicación a los tres meses (7 de septiembre de 2025).

  • Artículos 7.2 y 8: aplicación a los quince meses (7 de septiembre de 2026).

  • Artículo 9: aplicación a los tres meses (7 de septiembre de 2025).

Valoración final y contexto normativo

La orden ha sido adoptada conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, fue sometida a consulta pública, informe de la CNMC y dictamen del Consejo de Consumidores y Usuarios, cumpliendo con las exigencias del artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022 y del artículo 39 del TRLGDCU.

La base competencial se encuentra en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.