El Supremo invalida pacto de no competencia postcontractual
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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad radical de un contrato de franquicia que contenía un pacto de no competencia postcontractual sancionado con 120.000 euros. La cláusula de precios obligatorios impuesta al franquiciado ha sido considerada contraria al Derecho de la competencia, lo que ha arrastrado la invalidez del resto del contrato. El pacto postcontractual, al perder su base jurídica, queda sin efecto.
Hechos probados
Contrato con pacto de no competencia postcontractual
Una sociedad dedicada a la perfumería suscribió en octubre de 2013 un contrato de franquicia con un operador para la explotación de una tienda bajo su marca. La duración pactada era de cinco años, prorrogables.
El contrato contenía un pacto de no competencia postcontractual que prohibía al franquiciado ejercer actividad similar durante cinco años tras la finalización del contrato, bajo pena de 120.000 euros.
Además, incluía:
Fijación obligatoria de precios por parte de la franquiciadora.
Obligación de mantener un stock mínimo, con productos que podían ser facturados sin solicitud previa.
Cláusula penal genérica por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.
El contrato quedó extinguido el 1 de octubre de 2018. La franquiciadora presentó demanda reclamando la penalización prevista en el pacto de no competencia postcontractual, alegando que el franquiciado continuó la actividad en el mismo local.
Reconvención
Nulidad del contrato y del pacto postcontractual
El franquiciado negó haber mantenido la venta de perfumes y afirmó que había transformado su actividad hacia productos ecológicos. A su vez, solicitó la nulidad del contrato, por considerar:
Que la fijación de precios vulneraba el art. 101 del TFUE y el art. 1.1.a) de la LDC.
Que existía vicio del consentimiento por información económica engañosa.
Que la venta de perfumes de equivalencia podía suponer un ilícito marcario.
Sentencias anteriores
Nulidad del contrato y caída del pacto de no competencia postcontractual
La sentencia de primera instancia estimó la demanda de la franquiciadora y aplicó el pacto de no competencia postcontractual, condenando al franquiciado al pago de 120.000 euros.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia. Consideró que la cláusula de precios imponía restricciones graves a la competencia, lo que determinaba la nulidad radical del contrato. Como consecuencia, el pacto de no competencia postcontractual también quedó sin efecto.
Recurso de casación
El interés legítimo justifica la impugnación del pacto postcontractual
En casación, la franquiciadora sostuvo que la nulidad no podía declararse tras la extinción del contrato, y que debía aplicarse el art. 1306.2 CC, impidiendo la restitución.
El Tribunal Supremo rechazó ambos argumentos. Afirmó que existe interés legítimo en impugnar un pacto de no competencia postcontractual, incluso una vez extinguido el contrato, si este pacto sigue produciendo efectos. Aplicó el art. 1303 CC, y no el 1306.2, al no apreciarse causa torpe, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones.
Fallo del Tribunal Supremo
El pacto de no competencia postcontractual queda sin efecto
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha declarado:
La nulidad del contrato de franquicia por incluir una cláusula contraria al Derecho de la competencia.
La ineficacia del pacto de no competencia postcontractual, por carecer de fundamento contractual válido.
La procedencia de la restitución mutua de las prestaciones: canon, productos, beneficios e intereses.
La imposición de costas en la instancia a la franquiciadora, sin condena en apelación ni casación.
Este fallo confirma que el pacto de no competencia postcontractual queda sin efecto cuando el contrato del que deriva es declarado nulo. Además, aclara que la acción de nulidad puede ejercerse con posterioridad a la extinción del contrato, siempre que exista un interés jurídicamente relevante.