Cálculo de la base reguladora según el artículo 248.1.c) LGSS
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el método legalmente aplicado en el cálculo de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal (IT) reconocida a un trabajador del régimen agrario con contrato fijo-discontinuo. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina, al no apreciar contradicción jurisprudencial entre los supuestos comparados.
Contrato fijo-discontinuo y cálculo conforme al artículo 248.1.c) LGSS
El trabajador, incluido en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, mantenía un contrato de carácter fijo-discontinuo. Durante los tres meses anteriores a la baja médica, cotizó un total de 1.454,78 euros. Ese periodo abarcaba 46 días naturales.
La entidad gestora de la prestación realizó el cálculo de la base reguladora aplicando el artículo 248.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que, para trabajadores a tiempo parcial —categoría que incluye a los fijos-discontinuos—, la base diaria se obtiene dividiendo las bases de cotización entre los días naturales del período de referencia. De este modo, la base diaria quedó fijada en 31,63 euros.
Contraste con otras modalidades contractuales | La fórmula del cálculo varía en función del tipo de contrato
El trabajador alegó que en otro caso, referido a un contrato agrario por obra o servicio a tiempo completo, el cálculo de la base reguladora se efectuó de forma distinta, dividiendo entre los días efectivamente trabajados. A tal efecto, invocó el artículo 256.1.c) de la LGSS y el artículo 13.1 del Decreto 1646/1972.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que ese método responde al régimen de jornadas reales, propio de otra modalidad contractual. No se trata, por tanto, de un criterio aplicable a quienes cotizan como trabajadores fijos-discontinuos. La normativa que rige ambos supuestos es diferente y así lo refleja la ley.
Valoración del Tribunal
No existe contradicción jurisprudencial
El Alto Tribunal subraya que el recurso de casación para unificación de doctrina exige que los casos comparados se correspondan con hechos, contratos y normas sustancialmente iguales. En este caso, el cálculo de la base reguladora se realizó con base en una norma distinta a la aplicada en la sentencia invocada por el recurrente, por lo que no existe contradicción que permita la admisión del recurso.
Además, recuerda que este mismo criterio ya ha sido consolidado por la jurisprudencia en casos previos con trabajadores fijos-discontinuos agrarios.
Confirmación del método de cálculo por días naturales
El Tribunal Supremo concluye que el cálculo de la base reguladora por días naturales, aplicado en virtud del artículo 248.1.c) LGSS, es plenamente ajustado a Derecho para los trabajadores fijos-discontinuos. En consecuencia, desestima el recurso, confirma la sentencia impugnada y declara firme el criterio interpretativo sostenido por la administración.