El Supremo valida la prueba de detectives en despido por uso indebido del crédito horario

El Tribunal Supremo ha avalado el uso de la prueba de detectives como medio de control del crédito horario sindical. Considera que su empleo no vulnera la libertad sindical si se justifica en sospechas razonables y se aplica de forma proporcionada.
Hechos probados
Seguimiento durante el crédito horario sindical
El trabajador, delegado de personal, utilizó el crédito horario en cuatro fechas concretas del primer bimestre de 2023: 5 y 19 de enero, y 2 y 20 de febrero. Ante sospechas de que no lo dedicaba a funciones representativas, la empresa contrató un detective privado.
La prueba de detectives se desarrolló exclusivamente durante los tramos horarios vinculados al crédito. El informe obtenido motivó la apertura de un expediente contradictorio con intervención sindical (CC.OO.), y el posterior despido disciplinario del trabajador, ejecutado el 27 de febrero de 2023.
Resoluciones previas
La nulidad del despido y la ilicitud de la prueba
El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido, al considerar que la empresa recurrió a la prueba de detectives sin una justificación suficiente, vulnerando la dignidad del trabajador.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 16 de enero de 2024, confirmó la nulidad. Subrayó que no bastan sospechas genéricas para autorizar una medida tan invasiva.
Recurso de casación
Dos cuestiones clave: libertad sindical y prueba de detectives
En el recurso ante el Supremo se plantearon dos cuestiones jurídicas esenciales:
Si la prueba de detectives vulnera la libertad sindical del artículo 28.1 de la Constitución.
Si un tribunal puede rechazar este tipo de prueba sin analizar su proporcionalidad y adecuación al caso (art. 24 CE).
Doctrina del Supremo
Lícita si es proporcionada y limitada
El Tribunal Supremo estima el recurso y declara lícita la prueba de detectives, remitiéndose a su propia jurisprudencia (SSTS de 13/03/2012 y 12/09/2023). En su análisis afirma que:
No se requiere prueba concluyente previa, solo sospechas razonables.
El seguimiento fue temporal y materialmente limitado al crédito horario.
No se vulneraron derechos fundamentales como la intimidad o el honor.
Control empresarial conforme al artículo 20 del ET
El Supremo recuerda que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del empresario a vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Y que la prueba de detectives, cuando se ajusta a parámetros de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, es una herramienta válida.
Fallo del Tribunal
Admisión de la prueba y devolución de actuaciones
El Alto Tribunal revoca la sentencia del TSJ y devuelve el procedimiento al Juzgado de lo Social de Vitoria, ordenando que valore el conjunto de las pruebas, incluido el informe del detective. No se imponen costas procesales.
Conclusión
La prueba de detectives, válida si cumple con los requisitos constitucionales
El Tribunal Supremo confirma que la prueba de detectives es válida para comprobar el uso indebido del crédito horario sindical, siempre que existan sospechas fundadas, el seguimiento sea concreto y no se vulneren derechos fundamentales. Esta resolución refuerza la facultad empresarial de control dentro de los márgenes constitucionales.