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La Audiencia confirma competencia especializada pese a cambio registral de sexo posterior a los hechos

22/05/2025

Un cambio registral no altera la competencia penal

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha rechazado el recurso interpuesto por una persona investigada por violencia de género que, tras cambiar su sexo en el Registro Civil y ser reconocida legalmente como mujer, pretendía que su causa no fuese instruida por un juzgado de violencia sobre la mujer. El tribunal considera que existen indicios suficientes de que dicho cambio obedeció a finalidades fraudulentas, en concreto, eludir la jurisdicción penal especializada.

De esta manera, la Audiencia confirma que la causa debe tramitarse ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Castellón, conforme a la decisión previamente adoptada por el Juzgado de Instrucción número 3, que había acordado la remisión del procedimiento por malos tratos a la expareja del investigado.

La identidad registral no borra el pasado procesal

El elemento clave en la resolución judicial es la cronología de los hechos: las presuntas agresiones se produjeron antes del cambio de sexo en el Registro Civil, cuando el investigado figuraba oficialmente como varón. Asimismo, la relación de pareja entre el investigado y la denunciante se mantuvo durante más de diez años, tuvieron una hija en común y la relación personal no se modificó tras el cambio registral, según el propio testimonio del investigado.

El tribunal remarca que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de violencia sobre la mujer conservan su competencia en este tipo de situaciones cuando existen vínculos afectivos prolongados y hechos anteriores al cambio formal de identidad.

La estrategia legal queda invalidada por los indicios

En su recurso, la defensa alegaba que, al ostentar legalmente la condición de mujer, el procedimiento debía sustraerse del ámbito de los juzgados especializados. Sin embargo, la Audiencia considera que el cambio de sexo no puede valorarse aisladamente, sino en el contexto del proceso penal en curso. Al haber antecedentes por violencia de género y conociendo el funcionamiento del sistema, el investigado, a juicio del tribunal, pudo haber instrumentalizado el cambio registral para alterar el curso procesal.

Además, el propio investigado reconoció en sede judicial que su orientación sexual se mantiene hacia las mujeres y que su dinámica de pareja no había variado. Tales elementos refuerzan la tesis de un uso fraudulento de la rectificación de sexo con fines procesales.

La declaración de la víctima apunta a un uso evasivo

La denunciante sostuvo durante su declaración que el cambio de sexo tuvo como única finalidad evitar las responsabilidades penales derivadas de la denuncia por maltrato. Esta afirmación, valorada junto con el resto de los indicios, fue determinante para que la Audiencia considerara que la causa debía continuar ante el juzgado especializado, al tratarse de un intento de elusión procesal no amparado por la normativa vigente.

Con esta decisión, el tribunal refuerza el principio de que el reconocimiento legal de la identidad de género no puede utilizarse como mecanismo para sortear el control judicial cuando existen elementos objetivos que revelan un posible abuso del derecho.