Arrendatarios deberán asumir gastos comunes según norma autonómica aplicable
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El Tribunal Supremo respalda a la EMVS
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha zanjado una disputa jurídica entre 27 arrendatarios y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, reconociendo la validez de que los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial establezcan que los inquilinos asuman los gastos de comunidad. El fallo descarta la devolución de más de 66.000 euros que los demandantes reclamaban por considerar indebida dicha repercusión.
En los contratos suscritos, los arrendatarios pagaron entre 41 y 68 mensualidades en concepto de gastos de servicios comunes, sin que se pusiera en duda que esas cantidades respondían al coste real de los servicios recibidos.
La clave está en la normativa aplicable
El origen del conflicto se encuentra en la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que exige que los gastos repercutibles estén no solo pactados por escrito, sino también cuantificados anualmente. Este requisito fue el que utilizó la Audiencia Provincial de Madrid para dar la razón, inicialmente, a los inquilinos.
No obstante, el Supremo ha corregido esta visión. Recuerda que estos contratos están sujetos a una regulación especial: la normativa autonómica sobre vivienda protegida. Según la disposición adicional primera, apartado 8, de la LAU, este tipo de arrendamientos se rige prioritariamente por su propia normativa, y solo en ausencia de regulación específica se acude de forma supletoria a la ley estatal.
Sin lagunas legales: la LAU no se aplica
El Tribunal subraya que en este caso no hay ninguna laguna legal que justifique la aplicación supletoria del artículo 20.1 de la LAU. La normativa autonómica aplicable —dictada en el marco competencial de la Comunidad de Madrid— permite repercutir los gastos reales de servicios a los arrendatarios si así se pacta, sin exigir su cuantificación anual.
Por tanto, los contratos examinados, al contener cláusulas expresas de repercusión, son válidos, y no cabe exigir requisitos adicionales derivados de la legislación estatal.
Consecuencias prácticas para la vivienda pública
Con esta resolución, el Supremo avala la práctica de incluir cláusulas contractuales que trasladen al arrendatario los costes reales de servicios en viviendas protegidas promovidas por entes públicos. La EMVS alegó, además, que como empresa pública no puede sufragar con recursos municipales los servicios que benefician exclusivamente a los inquilinos, ya que ello vulneraría el principio de interés general.
Fuente: CGPJ.