Confirmación de paternidad en Murcia basada en negativa a prueba de ADN
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La Audiencia de Murcia confirma la paternidad pese a negativa a prueba de ADN
Reconocimiento judicial de filiación y rectificación registral. Sentencia nº 1153/2024.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre contra la sentencia que lo reconocía como padre de dos menores nacidas en 2015 y 2017. En consecuencia, se mantiene la obligación de rectificar la inscripción de nacimiento de las menores en el Registro Civil, otorgándoles el apellido paterno.
Uno de los puntos clave del fallo ha sido la negativa del demandado a someterse a la prueba de ADN. Aunque esta negativa no equivale a una confesión implícita de paternidad (ficta confessio), el tribunal ha considerado que constituye un indicio de gran valor cuando se analiza junto con el resto de pruebas aportadas por la demandante, como declaraciones testificales y otros elementos probatorios.
La negativa a la prueba biológica como indicio de paternidad
El Tribunal Supremo ha establecido en varias ocasiones que la negativa injustificada a realizarse una prueba biológica en un proceso de filiación puede ser interpretada como un indicio relevante de paternidad. En este caso, la Audiencia Provincial de Murcia ha aplicado este criterio, señalando que la negativa del demandado, combinada con los testimonios presentados, permite concluir que es el padre de las menores.
El tribunal también ha destacado que el demandado no ha solicitado la prueba de ADN en la fase de apelación, a pesar de conocer su importancia en el caso. Esto refuerza la valoración de su negativa como un elemento de peso dentro del conjunto probatorio.
La presunción de paternidad del esposo y su desvirtuación
Uno de los argumentos principales del apelante era que la sentencia recurrida iba en contra del ordenamiento jurídico, pues la demandante estaba casada con otra persona en el momento del nacimiento de las menores. En virtud del artículo 116 del Código Civil, el esposo de la madre es presumido legalmente como padre de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
Sin embargo, esta presunción es iuris tantum, lo que significa que puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario. En este caso, el tribunal ha considerado que la combinación de pruebas presentadas por la demandante es suficiente para demostrar que el padre biológico de las menores es el demandado, no el esposo de la madre.
Efectos legales de la declaración de paternidad
El reconocimiento judicial de la paternidad tiene diversas implicaciones legales. Entre las principales, se encuentran:
- Derechos y deberes del progenitor: El padre reconocido adquiere la patria potestad sobre las menores, con todas las obligaciones y derechos que ello conlleva, incluyendo la obligación de prestar alimentos.
- Derechos sucesorios: Las menores tendrán derecho a heredar de su padre biológico, conforme a la legislación vigente en materia de sucesiones.
- Modificación del estado civil: La sentencia ordena la rectificación de las inscripciones de nacimiento en el Registro Civil, lo que conlleva la inclusión del apellido paterno.
Esta última medida se fundamenta en el Reglamento del Registro Civil, que establece que las resoluciones judiciales firmes son títulos suficientes para modificar las inscripciones registrales cuando contradicen hechos previamente inscritos.