Construyendo Soluciones Legales para tu Tranquilidad

Responsabilidad del Estado por prisión indebida | Tribunal Supremo

05/02/2025

El Tribunal Supremo amplía el derecho a indemnización por prisión preventiva

El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 159/2025, en la que reconoce el derecho a indemnización de un ciudadano que estuvo en prisión preventiva durante 126 días sin que se dictara condena en su contra. La decisión supone un avance en la interpretación del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y refuerza la protección del derecho a la presunción de inocencia.

El caso se originó cuando el afectado presentó una reclamación ante el Ministerio de Justicia, solicitando una compensación económica por los daños sufridos. La Administración desestimó su petición por silencio administrativo, lo que llevó al ciudadano a recurrir ante la Audiencia Nacional. Esta instancia confirmó la negativa del Ministerio, lo que motivó la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión clave era determinar si un sobreseimiento provisional —que no equivale a una absolución plena— permite acceder a la indemnización por el tiempo pasado en prisión.

Un cambio en la interpretación del derecho a compensación

Hasta ahora, la Administración y los tribunales contencioso-administrativos habían aplicado una interpretación restrictiva del artículo 294 de la LOPJ, negando la indemnización a quienes no hubieran sido absueltos o beneficiados por un sobreseimiento libre. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que esta práctica no es compatible con el derecho a la presunción de inocencia ni con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Supremo ha señalado que el hecho de que un procedimiento penal termine en sobreseimiento provisional no puede ser un obstáculo automático para acceder a la indemnización. Según el fallo, si la causa penal no ha demostrado la culpabilidad del investigado y no existen pruebas que justifiquen su imputación, negar la compensación supone una vulneración de su derecho fundamental a la igualdad y a la presunción de inocencia.

Fundamentos jurídicos de la sentencia

El Tribunal ha basado su decisión en tres puntos clave:

  1. Presunción de inocencia: Negar la indemnización implica una sospecha sobre la inocencia del afectado, lo que es contrario al artículo 24 de la Constitución Española y al artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  2. Principio de igualdad: Se ha considerado que tratar de forma distinta a quienes han sido absueltos y a quienes han obtenido un sobreseimiento provisional supone una discriminación injustificada.
  3. Doctrina del TEDH: En el caso Tendam contra España, el Tribunal Europeo ya advirtió que denegar una compensación en estos casos equivale a imponer una carga desproporcionada sobre quienes han estado en prisión sin condena.

La indemnización: criterios y cuantía

El afectado solicitó inicialmente 55.135,79 euros de indemnización y, en fase judicial, elevó su petición a 65.375,79 euros. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha fijado la compensación en 10.000 euros, atendiendo a diversos factores:

  • El tiempo en prisión: 126 días de privación de libertad.
  • El daño moral: Se reconoce el perjuicio psicológico y social sufrido por el recurrente.
  • El impacto económico: Aunque se acreditaron pérdidas económicas, la cantidad concedida ha sido menor a la reclamada.

La sentencia también establece el derecho a cobrar intereses desde la fecha de la reclamación inicial.

Impacto y consecuencias de la sentencia

Este fallo supone un giro relevante en la interpretación del derecho a indemnización por prisión preventiva, con implicaciones directas para la Administración de Justicia y el reconocimiento de derechos fundamentales.

  1. Cambio en la doctrina administrativa: El Ministerio de Justicia deberá modificar sus criterios de resolución en futuras reclamaciones de este tipo.
  2. Mayor control sobre la prisión preventiva: Se refuerza la necesidad de aplicar esta medida con un mayor rigor, evitando privaciones de libertad innecesarias.