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Preguntas y respuestas sobre la baja laboral por ansiedad o depresión

03/02/2025

Es la suspensión temporal de la actividad laboral cuando una persona sufre un trastorno de ansiedad o depresión que le impide desempeñar sus funciones cotidianas. Para que exista, es necesario un diagnóstico médico que indique que el trabajador, debido a síntomas como preocupaciones constantes, miedos, falta de ánimo o dificultades para concentrarse, no puede acudir al trabajo ni realizar sus tareas de manera normal.

¿Cuánto puede durar y qué se cobra durante la baja laboral por ansiedad?

Duración

Baja laboral por ansiedad: Puede variar según el diagnóstico. Por ejemplo, 15 días para trastornos adaptativos con ansiedad; 30 días para trastorno de ansiedad generalizado; 45 días para ansiedad fóbica o ataques de pánico; 60 días para ansiedad con afección fisiológica; y puede llegar a extenderse hasta 365 días. En caso de no mejorar en ese plazo, se puede prorrogar hasta 180 días más.

Baja laboral por Depresión: Puede durar hasta 12 meses y, si el médico lo considera necesario, prorrogarse 6 meses más (hasta un total de 18).

Retribución

·       Contingencias comunes: Del 4.º al 20.º día, se cobra el 60% de la base reguladora. A partir del 21.º día, el 75%.

·       Contingencias profesionales: Desde el primer día de baja, se cobra el 75% de la base reguladora.

·       El empresario abona entre el 4.º y el 15.º día (en contingencias comunes). A partir del día 16, paga la Seguridad Social o la mutua.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitarla?

1.       Visita al médico: Acudir al médico de cabecera para que evalúe los síntomas y emita un diagnóstico.

2.       Documentación: Recibir el informe médico que recomiende la baja.

3.       Presentación: Entregar dicho informe a la empresa y, si corresponde, a la mutua cuando sea un problema laboral.

4.       Seguimiento: Mantener la comunicación con el empleador y seguir las indicaciones médicas.

¿Puede la empresa rechazar la baja laboral por ansiedad?

No. La baja viene amparada por un diagnóstico médico, de modo que la empresa no puede rechazarla. Además, la ley protege al trabajador contra despidos o represalias injustificadas derivadas de una baja por motivos de salud mental. Si la empresa despidiera al trabajador sin causa ajena a la incapacidad, el despido podría considerarse nulo.

¿Qué documentos se necesitan?

·       El informe médico que acredite el trastorno de ansiedad o depresión.

·       Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y, en la mayoría de casos, haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años (salvo que sea por contingencia profesional, en cuyo caso no se exige).

·       En el caso de autónomos, además, se requiere no tener deudas con la Seguridad Social.

¿Cómo se gestiona la vuelta al trabajo?

Según el texto, la reincorporación se produce cuando el médico determina que la persona está recuperada o en condiciones de trabajar. El trabajador debe mantener el seguimiento médico y comunicarlo a la empresa para volver a sus funciones. No se detalla un protocolo específico más allá de la finalización de la baja laboral por ansiedad, pero siempre siguiendo las indicaciones facultativas.

¿Qué apoyo existe durante la baja?

·       Médico: El seguimiento y tratamiento pautado por el médico de cabecera o, en caso de origen laboral, por la mutua.

·       Legal y laboral: Confidencialidad de la información médica, protección ante despidos injustificados y derecho a la prestación económica que corresponda.

·       Para autónomos: Se recomienda contar con seguros específicos y posibles colaboradores que puedan ayudar a sostener el negocio.

¿Se puede trabajar en otro empleo durante la baja laboral por ansiedad?

No. El texto señala que ejercer otra actividad laboral mientras se está de baja por ansiedad o depresión incumpliría la buena fe contractual y podría llevar al despido o la suspensión de la prestación. El objetivo de la baja es centrarse en la recuperación.

¿Qué pasa si no hay mejora tras 18 meses?

Si se supera el periodo máximo (12 meses, prorrogable hasta 18) sin una recuperación que permita reincorporarse, el médico remite el caso al Tribunal Médico. Este organismo valora si procede declarar una incapacidad permanente o tomar otras medidas según la evolución clínica de la persona.