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Despido por uso indebido de información: límites del control empresarial

03/02/2025

Despido procedente por extracción masiva de datos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Mercadona que copió y extrajo 55.129 archivos pertenecientes a la empresa en dispositivos externos.

El tribunal desestima así el recurso interpuesto por el trabajador y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz, que ya había considerado justificada la decisión de la empresa. Este fallo refuerza la validez de las medidas disciplinarias empresariales cuando un trabajador incumple las normas internas y accede a información sensible sin autorización.

Un despido basado en la normativa interna

El despido disciplinario fue consecuencia de la vulneración de las normas internas de Mercadona, que prohíben expresamente la extracción de información de la empresa en cualquier formato, salvo autorización expresa.

Además, el convenio colectivo aplicable en la compañía obliga a los trabajadores a utilizar exclusivamente entornos de almacenamiento en la nube, prohibiendo el uso de dispositivos USB o de almacenamiento externo. La empresa detectó la irregularidad el 8 de septiembre de 2023 a través de una alerta de seguridad informática, lo que llevó a una auditoría interna que confirmó la extracción de archivos en varias fechas: 8, 9, 10 y 20 de septiembre.

El contenido de los archivos incluía información sobre estrategias logísticas, evolución de ventas y objetivos de la empresa, lo que podría comprometer su competitividad en el mercado.

Revisión del posible impacto en derechos fundamentales

En su recurso, el trabajador alegó que Mercadona había vulnerado su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones al acceder a su equipo informático sin advertencia previa. Sin embargo, el TSJPV rechaza esta argumentación y considera que la empresa actuó dentro de sus facultades de control empresarial.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, permite a las empresas supervisar el uso de sus medios informáticos siempre que estas medidas sean proporcionales y hayan sido informadas previamente a los empleados. El TSJPV concluye que en este caso se cumplieron estos requisitos, ya que el trabajador conocía la política interna sobre el uso de dispositivos electrónicos y la posibilidad de auditoría por parte de la empresa.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional avala la supervisión empresarial sobre los equipos informáticos siempre que se respeten los principios de información previa, proporcionalidad y mínima intromisión en la intimidad del trabajador.

Descartado el despido como represalia

El trabajador también sostuvo que su despido respondía a una represalia de la empresa tras haberse negado a modificar su horario laboral. No obstante, el TSJPV no aprecia indicios de que la medida disciplinaria estuviera motivada por esa circunstancia.

El tribunal subraya que la sanción fue una consecuencia directa de la detección de la extracción de archivos y no de otras disputas laborales previas. En este sentido, considera que la empresa actuó conforme a derecho y que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

Aunque el TSJPV ha confirmado la procedencia del despido, la sentencia no es firme. El trabajador tiene la posibilidad de recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que podría revisar el caso si considera que existe interés casacional.