La comercialización de bonos convertibles no genera responsabilidad tras el canje de acciones
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un inversor contra el Banco Popular Español S.A. (actual Banco Santander S.A.), tras la conversión de bonos subordinados convertibles en acciones en junio de 2012. El demandante solicitaba la nulidad de la suscripción y, subsidiariamente, una indemnización por los perjuicios derivados del asesoramiento del banco.
Canje de los bonos y disposición de las acciones
En noviembre de 2010, el inversor suscribió una orden para la compra de 75 Bonos Subordinados I/2010, que fueron canjeados por 38.659 acciones del Banco Popular en junio de 2012. Al momento del canje, el valor total de la inversión, incluidos los intereses generados, fue de 81.394,95 €, lo que resultó en una ganancia sobre el monto inicialmente invertido.
El Tribunal Supremo recordó que, conforme a su jurisprudencia, una vez realizados el canje de los bonos por las acciones, el titular adquiere la libre disposición sobre ellas, incluyendo su venta en el mercado de valores. El tribunal señaló que no es posible imputar al banco la pérdida posterior de valor de las acciones, ya que, en el momento del canje, el saldo era favorable al inversor.
Cuantificación del perjuicio y el momento de la pérdida
El recurso alegaba que el perjuicio económico no se materializó en el momento del canje, sino cuando las acciones fueron suspendidas de cotización en junio de 2017. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el momento clave para determinar cualquier perjuicio es el del canje de los bonos, puesto que en ese instante el inversor obtuvo plena disponibilidad de las acciones. Además, resaltó que el inversor tenía la posibilidad de vender las acciones en el mercado, asumiendo el riesgo de su evolución posterior.
El TS subrayó que el precio de las acciones cotizadas es sujeto a variaciones, por lo que lo acontecido después del canje es responsabilidad del propio inversor. El hecho de que las acciones no tuvieran valor al final no afectó la relación de causalidad con el banco, pues el perjuicio, si existió, ocurrió en el momento en que se adquirieron las acciones.
Desestimación del recurso y costas
La Sala de lo Civil desestimó el recurso de casación, ratificando que la acción indemnizatoria no procedía, dado que el inversor asumió el riesgo de la inversión al mantener las acciones en su patrimonio. Asimismo, se impusieron las costas del proceso al recurrente, en virtud del artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También se determinó la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso.
Esta sentencia, que pone fin al litigio, refuerza la doctrina sobre la responsabilidad del asesoramiento financiero en el marco de productos de inversión convertibles, reconociendo la libertad del inversor para gestionar sus activos una vez adquirido el derecho sobre los mismos.