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Recurso de casación por infracción de ley penal sustantiva a partir de los hechos declarados probados

31/01/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación presentado bajo el artículo 847.1.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). El recurrente alegó una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, argumentando que la sentencia de la Audiencia Provincial se basó exclusivamente en el testimonio de la víctima sin un análisis detallado, lo que, según él, impedía concluir su culpabilidad más allá de toda duda razonable.

Fundamentos del Recurso de Casación

El recurso de casación, conforme al artículo 847.1.b) LECrim, debe fundamentarse exclusivamente en infracciones de la ley penal sustantiva derivadas de los hechos probados en la sentencia recurrida. En este caso, el recurrente argumentó que la falta de un análisis pormenorizado del testimonio de la víctima vulneraba su derecho a la presunción de inocencia, constituyendo una infracción de la ley penal sustantiva.

Motivos de desestimación

El Tribunal Supremo determinó que el argumento presentado tenía una naturaleza probatoria-constitucional, lo cual está fuera del ámbito de recurribilidad para este tipo de recurso. El recurso de casación está diseñado exclusivamente para cuestiones normativas relativas a la aplicación de la ley penal sustantiva, y no para revisar aspectos probatorios o constitucionales de la sentencia.

Además, el Tribunal señaló que el recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) LECrim está sujeto a condiciones estrictas de admisión, siendo una vía excepcional destinada únicamente a gravámenes normativos derivados de la aplicación incorrecta de la ley penal sustantiva. Al no cumplir con estos requisitos, el recurso fue desestimado por contener óbices insalvables de admisibilidad.

Incidente sobre la aplicación de la LO 10/2022

Adicionalmente, el Tribunal Supremo analizó un incidente relacionado con la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, que modifica el arco punitivo, reduciéndolo de uno a cinco años a uno a cuatro años de prisión. El recurrente solicitó una reducción de la pena impuesta a un año, argumentando que esta debía ajustarse a la nueva ley intermedia.

Sin embargo, el Tribunal rechazó esta solicitud, ya que la pena impuesta se encontraba dentro de la mitad inferior del nuevo rango penal establecido por la ley intermedia. La jurisprudencia de la Sala ha establecido que solo procede un reajuste a la baja cuando la pena impuesta se sitúa en el mínimo de la ley aplicable y existe una continuidad sustancial de ilícitos con la ley intermedia que rebaja ese mínimo, lo cual no fue el caso presente.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la interpretación restrictiva del recurso de casación bajo el artículo 847.1.b) LECrim, limitando su uso a infracciones estrictamente normativas de la ley penal sustantiva basadas en hechos probados. Asimismo, aclara los criterios para la aplicación de leyes intermedias en la determinación de penas, garantizando así la coherencia y seguridad jurídica en el proceso penal.