Construyendo Soluciones Legales para tu Tranquilidad

No decomisar el vehículo en caso de delito de seguridad vial

28/01/2025

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que confirma parcialmente la resolución de la Audiencia Provincial de Álava respecto al comiso de un vehículo utilizado en delitos contra la seguridad vial. La decisión valida la condena por el delito principal, pero desestima la solicitud de decomiso del vehículo, considerándolo no procedente en el caso concreto.

Decisión sobre el comiso del vehículo

El tribunal ha mantenido la condena impuesta al acusado por un delito contra la seguridad vial, pero ha revocado la orden de comiso del vehículo utilizado en la comisión de los hechos. Esta resolución se fundamenta en la evaluación de los criterios legales establecidos para proceder al decomiso, considerando la peligrosidad del vehículo y la probabilidad de reincidencia del sujeto.

Fundamentos de la sentencia

El artículo 385 bis del Código Penal establece que el vehículo empleado en la comisión de delitos contra la seguridad vial puede ser confiscado. No obstante, para que el comiso sea procedente, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Peligrosidad del Vehículo: Evaluar si el vehículo representa un riesgo significativo para la seguridad vial.
  2. Entidad del Bien Jurídico Afectado: Considerar la importancia del bien protegido por la ley que está en peligro.
  3. Peligrosidad del Sujeto: Analizar la probabilidad de que el individuo reincida en delitos similares.
  4. Posibilidad de Reincidencia: Estimar si el vehículo facilitaría la comisión de futuros delitos.

En el caso analizado, a pesar de que el acusado contaba con antecedentes de cinco condenas previas por delitos similares utilizando el mismo vehículo, el Tribunal Supremo determinó que esta circunstancia por sí sola no justificaba automáticamente el comiso. Se consideró que la posibilidad de reincidir cesaría una vez que el sujeto recuperara su permiso de conducir.

Hechos Probados

La Audiencia Provincial había condenado al acusado por un delito contra la seguridad vial, agravado por la multirreincidencia. Sin embargo, al analizar los hechos, el tribunal concluyó que no existían evidencias suficientes que demostraran que el vehículo en cuestión representaba un peligro concreto para la seguridad vial. Además, no se identificaron otros factores que incrementaran la peligrosidad objetiva o subjetiva del sujeto.

Impugnación de la decisión

El Ministerio Fiscal presentó un recurso de casación argumentando que se cumplían los requisitos legales para el comiso del vehículo, dada la multirreincidencia y la probabilidad de que el acusado continuara cometiendo delitos similares. No obstante, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, considerando que no se había demostrado un peligro evidente asociado al vehículo ni otros elementos que justificaran su decomiso.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo establece que, en casos de delitos contra la seguridad vial, el comiso del vehículo debe fundamentarse en una evaluación integral de la peligrosidad del vehículo y del sujeto. En este caso, al no cumplirse todos los requisitos necesarios, se desestimó la procedencia del comiso, reafirmando la condena principal impuesta al acusado.