Validación del plan de igualdad a través de la aplicación del silencio administrativo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ) nº 598/2023. Esta sentencia confirma la decisión del STSJ de inscribir y registrar el Plan de Igualdad de la empresa CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. (PIE), a pesar de las objeciones iniciales de la administración.
Silencio administrativo positivo tras tres meses
El eje central de la sentencia radica en la aplicación del silencio administrativo positivo. Conforme a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), si la administración no responde en el plazo de tres meses a una solicitud, esta se considera estimada por silencio positivo. En el caso de CULMIA, la empresa presentó su solicitud de inscripción del PIE el 21 de marzo de 2022. La administración no emitió una resolución expresa dentro del plazo establecido, activando así el silencio administrativo positivo, lo que obligó a la inscripción automática del plan.
Desestimación del recurso por parte del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal, al analizar el recurso de casación presentado por la administración, concluyó que la desestimación del primer motivo de recurso (relacionado con la interpretación del silencio administrativo) hacía innecesario revisar el segundo motivo. Respaldado por este informe, la Sala del Tribunal Supremo desestimó el recurso, manteniendo la sentencia del STSJ Madrid que favorecía a la empresa.
Aplicación de la doctrina de la STS Pleno 543/2024
La sentencia se fundamenta en la doctrina establecida por la STS Pleno en el caso 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022; Ilunion). Este precedente aclara que una vez transcurrido el plazo de tres meses sin respuesta de la administración, el silencio administrativo positivo impide que posteriormente se dicte una resolución denegatoria que contravenga lo ya estimado. Además, la doctrina enfatiza que el silencio positivo protege los derechos de los particulares frente a la ineficacia administrativa, asegurando que las solicitudes sean consideradas válidas cuando la administración no actúa con la diligencia debida.
Conclusiones
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la importancia del silencio administrativo positivo como mecanismo de protección de los derechos de las empresas en la elaboración y registro de sus Planes de Igualdad. Al aplicar consistentemente la doctrina establecida en casos previos, el Tribunal Supremo asegura que las obligaciones legales de la administración se cumplan de manera efectiva, evitando que la inactividad administrativa perjudique a los solicitantes.
Fallo de la sentencia
El Tribunal Supremo confirmó la desestimación del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, manteniendo así la resolución del STSJ Madrid que ordenó la inscripción y registro del PIE de CULMIA DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.L. Además, se impusieron las costas del proceso a la administración recurrente, fijadas en 1.500 euros, conforme a lo previsto en el artículo 235.1 LRJS.