La pensión de viudedad y su compatibilidad con el divorcio
La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social reconoce a la persona que sobrevive al fallecimiento de su cónyuge o excónyuge, con el objetivo de garantizar cierta estabilidad económica tras la muerte. Su esencia radica en cubrir la situación de necesidad en la que puede quedar el superviviente.
¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a la pensión de viudedad?
Con carácter general, se exige:
- Que el causante (la persona fallecida) estuviese en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o que hubiese cumplido los periodos de cotización requeridos.
- Que el solicitante no se haya vuelto a casar ni haya constituido una pareja de hecho tras la ruptura con el fallecido (según la normativa vigente).
- Que, en el caso de personas divorciadas o separadas, exista dependencia económica respecto del causante (lo que normalmente se traduce en ser acreedor de una pensión compensatoria en el momento de la muerte, salvo excepciones).
¿Qué leyes y normativas regulan la pensión de viudedad en España?
La base legal principal es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y sus modificaciones posteriores. Entre las reformas más destacadas sobre esta materia se encuentran:
- Ley 40/2007, de 4 de diciembre, que introdujo cambios sustanciales en la pensión de viudedad para personas divorciadas o separadas.
- Ley 26/2009, de 23 de diciembre, cuyo objetivo fue, entre otros, asegurar el acceso a la pensión de viudedad a mujeres víctimas de violencia de género aunque no percibiesen pensión compensatoria.
Asimismo, las disposiciones transitorias de la LGSS regulan los casos anteriores al 1 de enero de 2008, contemplando ciertos supuestos que permiten acceder a la prestación aunque no exista pensión compensatoria.
La situación en caso de divorcio
¿Se mantiene o se pierde el derecho a la pensión de viudedad en caso de divorcio?
El divorcio no implica de modo automático la pérdida del derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, la persona divorciada debe cumplir requisitos específicos para que esa protección subsista. La regla general establece que solo quienes sean acreedores de una pensión compensatoria y no hayan formalizado un nuevo matrimonio o constituido pareja de hecho mantienen el derecho a percibir la viudedad, extinguiéndose la pensión compensatoria con el fallecimiento del excónyuge.
¿Existen supuestos en los que una persona divorciada pueda tener derecho a una pensión similar?
Sí. Además de la pensión de viudedad stricto sensu, en casos anteriores a 2008 o cuando concurre violencia de género, la ley contempla fórmulas que permiten reconocer la pensión sin necesidad de que existiera pensión compensatoria. Por ejemplo, para las víctimas de violencia de género, se elimina el requisito de la compensatoria y se les reconoce la viudedad “en todo caso”.
¿Hay situaciones en las que, aunque exista el divorcio, se pueda reclamar algún tipo de pensión por viudedad?
Efectivamente, hay dos grandes excepciones:
- Víctimas de violencia de género: Tienen derecho a la pensión de viudedad aunque no se cumplan los requisitos generales, siempre que acrediten la situación de violencia (sentencia firme, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, entre otros medios de prueba).
- Separaciones o divorcios anteriores a 1 de enero de 2008: Una disposición transitoria de la LGSS permite acceder a la pensión de viudedad aunque no hubiese pensión compensatoria, en ciertos supuestos en los que pueda acreditarse una dependencia económica o necesidad.
¿Cómo se tratan en la legislación aquellos casos en los que, tras el divorcio, el fallecido mantiene la obligación de mantener relaciones económicas con la ex-cónyuge?
Cuando el fallecido tenía reconocida una pensión compensatoria a favor de la excónyuge, esa obligación se extingue con la muerte. Precisamente, la continuidad de esa dependencia económica es la que, de forma habitual, abre la puerta al derecho de la pensión de viudedad. Si la cuantía de la viudedad excede la compensatoria, se limita a la cantidad de esta última, aunque existen matices jurisprudenciales en casos de impago o denominaciones distintas de la “pensión compensatoria”.
Comparativa con otros beneficios
¿Cuál es la diferencia entre la pensión de viudedad y la pensión compensatoria en caso de divorcio?
- Pensión de viudedad: Se percibe tras el fallecimiento del causante. Pertenece al ámbito de la Seguridad Social y no depende directamente de la voluntad de los excónyuges, sino del cumplimiento de requisitos legales.
- Pensión compensatoria: Es una figura regulada por el Código Civil (art. 97) para compensar el desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges tras el cese de la convivencia. Se pacta o se fija en sentencia de divorcio o separación y cesa, entre otras causas, si el deudor fallece o si se dan circunstancias de extinción estipuladas judicialmente.
¿Qué otros beneficios o ayudas existen en el sistema de Seguridad Social para situaciones similares?
Dentro del sistema de la Seguridad Social, además de la pensión de viudedad, se contemplan:
- Pensión de orfandad, para hijos del causante.
- Pensión en favor de familiares, para determinados parientes que hubieran convivido y dependido del fallecido.
- Otras prestaciones (por incapacidad, desempleo, etc.) que, si bien no son equiparables a la viudedad, pueden aliviar la situación de necesidad del superviviente.
¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la pensión de viudedad en caso de divorcio o de viudedad en general?
- Acreditar la condición de beneficiario:
- Presentar la resolución judicial de divorcio o separación (o el convenio regulador).
- Demostrar la existencia de una pensión compensatoria vigente en el momento del fallecimiento o la situación de víctima de violencia de género.
- Aportar el certificado de defunción.
- Presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferentemente en el plazo de los 3 meses siguientes al fallecimiento, aunque existe la posibilidad de solicitarla más tarde (en ese caso, los efectos económicos se pueden retrotraer con el límite que la norma establece).
- Esperar la resolución administrativa, que puede requerir documentación adicional en caso de divorcios previos a 2008, situaciones de violencia de género o cuando las cantidades pactadas no estén claramente calificadas como “compensatorias”.