Resolución judicial: despido improcedente y ausencia de compensación al derecho a vacaciones
El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora del servicio de cuidado de una persona mayor y, al mismo tiempo, ha desestimado el pago de las vacaciones no disfrutadas, al entender que ha transcurrido el periodo natural para su disfrute.
Hechos probados
El litigio tiene su origen en la relación laboral iniciada en 2015 entre la trabajadora y el empleador, identificado con el seudónimo «Don A.», quien falleció en 2023. Tras la muerte del empleador, sus hijos asumieron la posición procesal del mismo. La trabajadora, que inicialmente prestaba servicios a media jornada y posteriormente a jornada completa a partir de 2022, fue despedida de forma disciplinaria por supuestas faltas de asistencia entre el 5 y el 12 de abril de 2022. Sin embargo, se constató que la actora había comunicado oportunamente su reincorporación tras una baja médica, y las ausencias se debieron, en parte, a la situación del empleador, quien ingresó en una residencia asistencial. Además, la trabajadora reclamó el abono de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 2021 y 2022, reclamación que se impugnó al haberse agotado el periodo destinado a su disfrute.
Análisis del tribunal sobre el despido y las vacaciones
El Tribunal Supremo ha analizado detenidamente el caso, destacando los siguientes aspectos:
- Improcedencia del despido. Se concluyó que la calificación de despido disciplinario resulta improcedente. La ausencia de pruebas concluyentes sobre la reiterada falta injustificada de asistencia, sumado a que la trabajadora comunicó su reincorporación tras finalizar su baja médica, no permite sostener que hubiese incurrido en un incumplimiento grave que justificara la terminación del contrato.
- Determinación del salario regulador. Para la indemnización, se estableció que el salario a tomar en cuenta es el del mes previo al despido, fijado en 1.166,67 euros, descartando la aplicación de otro cómputo basado en el cálculo anual, al no concurrir circunstancias especiales.
- Vacaciones no disfrutadas. En relación con el abono de las vacaciones, el Tribunal ha resaltado que, conforme al Estatuto de los Trabajadores, el derecho al disfrute de las mismas no es susceptible de compensación económica, salvo en situaciones excepcionales no acreditadas en este caso. Además, se ha considerado que, habiéndose agotado el periodo natural para su disfrute, procede descartar la compensación monetaria reclamada por la actora.
Fallo del Tribunal | Despido improcedente y sin compensación por vacaciones
Tras la valoración de todas las pruebas y argumentos presentados, el Tribunal Supremo establece:
- La calificación del despido disciplinario como improcedente, al no haberse acreditado de forma fehaciente las faltas injustificadas que justificasen la medida extrema.
- La determinación del salario regulador para la indemnización basándose en la retribución del mes inmediatamente anterior al despido.
- La imposibilidad de compensación económica por vacaciones no disfrutadas, al haberse agotado el plazo para su disfrute conforme al régimen legal establecido.
El Tribunal subraya la importancia de aplicar de forma estricta los criterios jurisprudenciales y doctrinales en materia laboral, asegurando que la protección de los derechos de las trabajadoras se mantenga en línea con la normativa vigente.