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Reconocimientos periciales | Tribunal Supremo reafirma la autonomía metodológica en caso de apropiación indebida

08/01/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Ascension, condenada por apropiación indebida, en el procedimiento abreviado n.º 556/2021 de la Audiencia Provincial de Madrid. La sentencia reafirma que las partes no tienen derecho a imponer la forma ni la metodología de los reconocimientos periciales, reservando esta potestad exclusivamente a los expertos encargados.

La autonomía del perito en el reconocimiento pericial

La Sección de Derecho Procesal del Tribunal Supremo, compuesta por un grupo de magistrados especializados, concluyó que no procede ajustar la forma del reconocimiento pericial según lo solicitado por la defensa de Ascension. La parte recurrente exigía un nuevo reconocimiento médico forense de Pedro Jesús y la citación de su esposa para esclarecer su participación en el delito. Sin embargo, el tribunal determinó que corresponde al perito definir la metodología adecuada para garantizar la precisión y relevancia del dictamen pericial.

Decisión fundamentada en la técnica pericial

El Tribunal Supremo destacó que la necesidad de un informe pericial se fundamenta en la complejidad técnica de los hechos en juicio. Solo el perito, con su conocimiento especializado, puede determinar los métodos más apropiados para llevar a cabo el reconocimiento, asegurando así que la información obtenida sea fiable y pertinente para el caso. La Sala subrayó que permitir que las partes impongan su forma de reconocimiento podría comprometer la objetividad y eficacia del proceso judicial.

Garantía de una justicia objetiva y efectiva

Este fallo refuerza la independencia de los expertos en el ámbito judicial, garantizando que sus metodologías respondan a criterios técnicos y no a presiones externas. De esta manera, el Tribunal Supremo contribuye a una administración de justicia más objetiva y efectiva, donde las evaluaciones periciales se realizan conforme a los estándares profesionales necesarios para una correcta resolución de los casos.

Sentencia firme con condena en costas

Con la desestimación del recurso, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid queda confirmada, imponiendo a la recurrente Ascension la condena en costas conforme al artículo 901 de la LECRIM. La decisión finaliza el proceso, manteniendo las penas de prisión, inhabilitación y multa inicialmente impuestas.