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El Supremo condena a un medio de prensa por información incorrecta que afectó la imagen de un policía

08/01/2025

Libertad de información y derecho al honor en conflicto

El caso: una colisión de derechos fundamentales

El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 1499/2024, resolvió un relevante caso sobre la tensión entre el derecho al honor y la libertad de información. Esta resolución confirma la condena a un medio periodístico por vulnerar el honor de un agente policial al publicar información inexacta en un artículo relacionado con un accidente de tráfico mortal.

La publicación controvertida

En diciembre de 2019, el medio difundió un reportaje en el que señalaba al demandante, copiloto en el accidente, como corresponsable del siniestro. Además, afirmaba falsamente que estaba involucrado en procedimientos disciplinarios y penales. La noticia incluía titulares sensacionalistas e imágenes del conductor y el demandante, que reforzaban la percepción de una responsabilidad conjunta, lo que resultó ser inexacto.

Resoluciones previas al fallo del Supremo

En primera instancia, el Juzgado de Cuenca declaró que la publicación vulneraba los derechos al honor y a la propia imagen del demandante, condenando al medio a pagar 15.000 euros como indemnización y a publicar el fallo en condiciones similares a la noticia. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia.

El medio apeló al Tribunal Supremo, argumentando que su publicación era de interés público y se basaba en fuentes fiables. Sin embargo, el recurso fue desestimado, consolidando la protección al honor del afectado.

Puntos clave de la sentencia del Tribunal Supremo

  1. Falta de veracidad
    La libertad de información, protegida en el artículo 20.1.d) de la Constitución Española, exige la veracidad de los hechos publicados. En este caso, el medio no cumplió con los estándares de diligencia informativa.

  2. Impacto del titular y diseño del contenido
    Los titulares sensacionalistas y la combinación de imágenes generaron en el lector una percepción equivocada de los hechos. Según el Tribunal, esta estrategia comunicativa violó los límites constitucionales al dañar la reputación del demandante.

  3. Equilibrio entre derechos fundamentales
    Aunque el accidente tenía relevancia pública, esto no justifica la vulneración de derechos fundamentales. El derecho al honor, protegido por el artículo 18.1 de la Constitución, prevalece cuando la información difundida es falsa o no ha sido debidamente contrastada.

  4. Límites de la libertad de expresión
    La libertad de expresión no ampara la atribución de conductas deshonrosas sin base suficiente. Según la sentencia, las opiniones vertidas en el reportaje carecían de sustento objetivo, excediendo los límites legales.

Conclusión y repercusiones

El fallo reafirma la condena, imponiéndole una indemnización de 15.000 euros, la publicación del fallo y el pago de las costas procesales.