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Tribunal Supremo ratifica que los despidos de contratos temporales por normativa específica son improcedentes, y niega su nulidad

07/01/2025

El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de un grupo de personas cuyos contratos temporales finalizaron a la vez por la conclusión de un proyecto público relacionado con planes de empleo. En total, se extinguieron más de 90 contratos bajo la modalidad de obra o servicio determinado.

Extinciones de contratos temporales en un proyecto público

La demandante solicitaba la nulidad del despido

La parte demandante alegaba que, al superar los umbrales numéricos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, la empleadora debía haber tramitado un despido colectivo. Por ello, defendía que la terminación de los contratos constituía un acto ilegal que debía declararse nulo.

Argumentos del Tribunal Supremo: no es iniciativa del empleador

El Alto Tribunal subrayó que la finalización de los contratos no obedeció a una decisión unilateral de la entidad empleadora, sino a la conclusión de los programas subvencionados y a la normativa que justificaba su duración. Por tanto, la extinción no puede computarse como un despido colectivo a efectos de los umbrales del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Improcedencia en lugar de nulidad

En coherencia con la jurisprudencia previa, el Tribunal Supremo entiende que, aunque la falta de precisión en la causa temporal puede conllevar la improcedencia del despido, no procede declararlo nulo. La nulidad solo se impondría si se hubiera omitido deliberadamente el procedimiento de despido colectivo cuando fuera exigible.

La sentencia recuerda casos anteriores similares en los que se fijó la misma conclusión: cuando la finalización de las contrataciones temporales responde a la expiración de un proyecto fijado por norma, el despido es improcedente, pero no nulo. El fundamento es que no existe una decisión voluntaria del empleador de poner fin a la relación laboral, sino que el cese lo marca el término del proyecto subvencionado o el plan de empleo.

Resolución final

El Tribunal Supremo desestimó la petición de nulidad y ratificó la calificación de los despidos como improcedentes, convalidando así la postura adoptada por las instancias judiciales inferiores. La sentencia fija jurisprudencia y cierra la controversia sobre la necesidad o no de tramitar un despido colectivo en estos supuestos de extinción de contratos temporales por causa normativa.