El Tribunal Supremo veta petición de retransmitir declaración en directo
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El Tribunal Supremo prohíbe la retransmisión
Instrucción confidencial según la normativa
El magistrado del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado la solicitud para la transmisión en directo de la declaración de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, quien será investigado. Esta comparecencia está programada para el próximo lunes en el contexto de la causa abierta contra José Luis Ábalos y otros implicados. La decisión se basa en el respeto a las normas procesales vigentes, particularmente el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Este artículo establece que las diligencias de sumario son de carácter reservado y no se hacen públicas hasta que se inicia el juicio oral. La finalidad de esta reserva es proteger el procedimiento, los derechos de las partes involucradas y, especialmente, la presunción de inocencia del investigado. La normativa busca asegurar un proceso justo, libre de interferencias externas.
Las filtraciones no justifican la retransmisión
En su resolución, el magistrado reconoce que al inicio de la investigación se produjeron filtraciones a los medios de comunicación sobre las primeras declaraciones. Como medida correctiva, se decidió custodiar las grabaciones audiovisuales en una pieza separada, denominada de información sensible. Esta pieza solo puede ser consultada por los abogados que representen a las partes y únicamente en la sede del Tribunal Supremo.
Desde que se implementó esta medida, no han surgido nuevas filtraciones de las declaraciones. Por lo tanto, el magistrado considera que permitir la retransmisión violaría la ley y generaría un perjuicio mayor, ya que no es aceptable resolver un problema anterior con una acción contraria al ordenamiento jurídico.
Consecuencias de desatender la ley
El instructor enfatiza que acceder a la solicitud implicaría ignorar la legislación vigente, lo que podría acarrear incluso responsabilidades penales. Añade que, aunque las filtraciones son un problema persistente, el marco legal actual no proporciona mecanismos plenamente efectivos para prevenirlas o sancionarlas. El juez opina que este asunto debe ser abordado por el legislador.