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El Supremo distingue carta de patrocinio y fianza en su sentencia reciente

30/06/2025

El Supremo confirma responsabilidad por carta de patrocinio

Origen del conflicto y contexto procesal

La Sentencia 944/2025, de 16 de junio, dictada por el Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en relación con una carta de patrocinio vinculada a un préstamo mercantil. El conflicto surgió tras el impago de un préstamo concedido por Caja Rural de Navarra S.C.C. a Cartera Human S.L., inicialmente por un importe de 3.150.000 euros y posteriormente novado. La deuda pendiente al momento del incumplimiento ascendía a 1.770.117,69 euros.

La entidad financiera demandó a los administradores de la prestataria, firmantes de la carta de patrocinio, reclamando el pago del principal impagado y los intereses pactados. La cuestión principal consistía en determinar el alcance y efectos jurídicos de la carta suscrita.

Declaración de voluntad de los suscriptores

El Tribunal Supremo confirmó que la carta de patrocinio en cuestión recogía un compromiso claro y vinculante por parte de sus suscriptores. En el documento, los firmantes asumieron la obligación de mantener su vinculación con la sociedad prestataria y de aportar los recursos necesarios —incluidas operaciones como ampliaciones de capital o préstamos participativos— para que la prestataria cumpliera íntegramente sus obligaciones.

El Alto Tribunal aplicó el artículo 1281 del Código Civil, señalando que el sentido literal del documento no dejaba lugar a dudas. Se consideró que la carta fue determinante para la concesión y novación de la financiación.

Calificación jurídica de la carta

La Sala calificó el documento como una carta de patrocinio fuerte, al contener compromisos expresos que generaban una obligación directa de indemnidad patrimonial frente a la entidad acreedora. No obstante, el Supremo aclaró que el compromiso asumido no equivalía a una fianza según los artículos 1822 y ss. del Código Civil, por lo que no alcanzaba a los intereses moratorios pactados. La condena se limitó al principal y a los intereses legales del artículo 576 de la LEC.

Conclusiones y relevancia

La sentencia refuerza el valor jurídico de las cartas de patrocinio cuando contienen compromisos claros y aceptados por la entidad acreedora. El fallo subraya la importancia de la redacción precisa de estos documentos en las operaciones de financiación mercantil, así como su potencial para generar obligaciones exigibles en caso de incumplimiento.