Limitaciones de las normativas de integración cívica para beneficiarios de protección internacional
Beneficiario de protección internacional | La UE admite, en ciertos supuestos, el examen de integración cívica, pero sin sanciones sistemáticas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una declaración sobre la integración cívica. Ha señalado que, en determinadas condiciones, el Derecho de la UE no se opone a que los Estados miembros exijan la aprobación de un examen. Esta obligación puede aplicarse a los beneficiarios de protección internacional. Esta obligación se justifica en la importancia de adquirir conocimientos elementales —especialmente lingüísticos— que faciliten la integración social, laboral y formativa, aunque debe aplicarse de forma flexible y proporcional.
Contexto del régimen de integración cívica
Bajo la normativa neerlandesa, los beneficiarios de protección internacional deben aprobar, en un plazo determinado, un examen de integración cívica. En caso de suspender dicho examen, se puede imponer una multa y, en principio, se recae sobre el beneficiario el coste íntegro de los cursos y exámenes. Este mecanismo pretende asegurar la integración efectiva de quienes reciben protección internacional en la sociedad de acogida.
El caso de un joven eritreo y el incumplimiento de sus obligaciones
El caso concreto involucra a un joven eritreo que llegó a los Países Bajos a los 17 años. Y obtuvo la condición de beneficiario de protección internacional.
Al cumplir 18 años, se le comunicó su obligación de integrarse mediante la aprobación del examen cívico en un plazo inicial de tres años (ampliable por circunstancias justificadas). Sin embargo, el joven no asistió a algunos cursos y, pese a haberse presentado a otros exámenes, no logró aprobarlos.
Como consecuencia, las autoridades le impusieron una multa de 500 euros. Además, le exigieron la devolución íntegra de un préstamo de 10.000 euros destinado a financiar el programa de integración. Estas medidas se mantuvieron incluso después de haberle dispensado de seguir el programa por haber realizado esfuerzos suficientes para integrarse.
La apreciación del Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia ha estimado que la obligación de aprobar un examen de integración cívica es admisible. Sin embargo, esta medida debe aplicarse con especial consideración de las circunstancias individuales de cada beneficiario. Entre estos factores, se incluyen la edad, el nivel educativo, la situación económica y el estado de salud. Asimismo, el nivel de exigencia del examen debe limitarse a conocimientos elementales necesarios para favorecer la integración, eximiendo a quien pueda demostrar ya una integración efectiva en la sociedad del Estado miembro.
El Tribunal subraya que la sanción por suspender el examen no puede ser aplicada de forma sistemática, sino únicamente en casos excepcionales que evidencien una falta persistente de voluntad de integración. De igual forma, la imposición de cargas económicas excesivas—como hacer recaer íntegramente los costes del programa sobre el beneficiario—resulta desproporcionada y contraria al objetivo de garantizar una integración efectiva.
Decisión final y consecuencias
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el sistema neerlandés, que impone multas fijas (hasta 250 euros) y la obligación de asumir la totalidad de los costes del programa, resulta manifiestamente desproporcionado en relación con el fin perseguido. Se reconoce la necesidad de un margen de apreciación para adaptar la obligación del examen a las condiciones personales de cada beneficiario. Esto es especialmente relevante en el caso de personas vulnerables con protección internacional. Además, se busca evitar sanciones automáticas que puedan obstaculizar su integración y el ejercicio pleno de sus derechos.
En definitiva, la resolución del Tribunal establece que la exigencia del examen de integración cívica es compatible con el Derecho de la Unión. Sin embargo, las medidas sancionadoras deben aplicarse de manera excepcional y proporcional. Además, estas sanciones deben adaptarse a las circunstancias individuales de cada beneficiario.